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Preguntas frecuentes sobre cabildeo
Por favor recuerde: Esta sección contiene preguntas y respuestas generales sobre la administración y aplicación de la Ley de Cabildeo y asuntos relacionados. Esta sección no tiene la intención de reemplazar, modificar, supersede, o enmendar la Constitución municipal, la Ley local, el Código Administrativo o Reglamentos de la Ciudad de Nueva York.

Cabilderos o lobbystas
P. ¿Deben presentar una Declaración de Registro todos los cabilderos?
P. No estoy seguro de la cantidad de dinero que gastaré o deudas que contraeré este año como cabildero. ¿Debo presentar una Declaración de Registro?
P. Soy empleado asalariado de un lobbysta que realiza actividades de cabildeo. ¿Debo presentar una Declaración de Registro?
P. ¿Quién presenta la Declaración de Registro a nombre de mi compañía?
P. Soy un cabildero o lobbysta. He contratado a otra firma de lobby para cabildear a nombre de mi cliente. ¿A quién le corresponde presentar una Declaración de Registro?
P. Hay cinco abogados que realizan actividades de cabildeo en mi firma, y cada abogado tiene un asistente administrativo. Además, dos asistentes legales trabajan principalmente para esos abogados. ¿Quién debe registrarse? ¿Debemos registrar a los cinco abogados, sus asistentes administrativos, y los asistentes legales? ¿Y sus parejas e hijos?
P. Somos una pequeña firma sin departamentos formales o "divisiones". ¿Cómo se si un empleado trabaja en la sección de cabildeo?
P. ¿Por qué debo registrar a mi cónyuge o pareja de hecho?
P. ¿Estarán las declaraciones de registro, reportes periódicos y reportes anuales disponibles al público?
P. ¿Cuáles son las tarifas a pagar para registrar a un cabildero o lobbysta?
P. ¿Cómo realizo los pagos de registración? ¿A quién envío el cheque nulo o cancelado?
P. Mi firma no utiliza cheques, y por ello no puede enviar un cheque nulo o cancelado. ¿Cómo puedo cumplir el requisito del cheque nulo o cancelado?
P. La información en mi Declaración de Registro ha cambiado. ¿Qué debo hacer?
P. Mi cliente de cabildeo finalizó nuestro acuerdo. ¿Debo reportar esta finalización?
P. ¿Cuáles son las fechas límite para reportar?
P. ¿Hay penas por someter un reporte tardío?
P. Si se encuentra que no he cumplido y soy suspendido o se me aplica una multa, ¿puedo apelar esta decisión?
P. Mi cliente es un grupo comunitario sin fines de lucro, sin dinero, cheques o tarjetas de crédito. ¿Debe registrarse y someter un reporte anual?

Clientes
P. Hace poco retuve a un cabildero. ¿Qué debo hacer para cumplir con la Ley de Cabildeo?
P. ¿Cuál es la tarifa para someter un Reporte Anual de Clientes?
P. Mi organización es un grupo comunitario sin fines de lucro sin acceso a computadoras o Internet. ¿Cómo puedo someter documentos por medios electrónicos?

Actividades de cabildeo
P. ¿Cómo puedo obtener una respuesta a una pregunta especial acerca de mis obligaciones bajo las nuevas leyes?
P. ¿Puedo reportar que realizo actividades de cabildeo para todo el Concejo Municipal?
P. Soy un abogado retenido para monitorear, analizar y proponer legislación, así como para preparar comentarios sobre legislaciones propuestas. ¿Soy un cabildero o lobbysta?
P. ¿Existen actividades de apoyo que no se consideren como cabildeo?

Recaudaciones
P. ¿Necesito reportar mis actividades de recaudación y consultorías políticas?
P. Soy un cabildero o lobbysta. Encabecé una actividad de recaudación para un candidato a un cargo municipal. Sin embargo, no cobré al candidato ni recibí compensación por mis servicios. ¿Debo reportar la actividad de recaudación?
P. Soy un lobbysta que integra contribuciones de campaña para candidatos y funcionarios municipales en la Ciudad de Nueva York. ¿Debo reportar sobre mi actividad?
P. Soy un cabildero o lobbysta. Asesoré a un candidato para un cargo oficial elegido en la ciudad de Nueva York y respondí preguntas sobre campañas políticas. Sin embargo, no recibí compensación por mis servicios. ¿Debo reportar esta actividad como consultoría política?
P. Soy un cabildero o lobbysta registrado y dedicado a actividades de recaudación para un ciudadano privado postulado para gobernador del estado de Nueva York. ¿Debo reportar mis actividades de recaudación?

Archivo de registros
P. Como cabildero o lobbysta, ¿qué documentos debo conservar?
P. ¿Cuáles son los gastos de cabilderos que deben ser detallados?
P. Como cabildero o lobbysta, ¿por cuánto tiempo debo conservar estos registros?

Cabilderos o lobbystas
P. Deben presentar una Declaración de Registro todos los cabilderos?
R. Los cabilderos o lobbystas deben presentar una Declaración de Registro (o Registration Statement, en inglés) si anticipan gastar, contraer deudas por el valor de o recibir más de $2,000 en compensación y estipendios de sus clientes en un año natural (calendario) dado. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York 3-213(a)(1)

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P. No estoy seguro de la cantidad de dinero que gastaré o deudas que contraeré este año como cabildero. ¿Debo presentar una Declaración de Registro?
R. Si el 15 de diciembre de un año dado usted anticipa que en el próximo año natural (calendario) usted gastará, contraerá deudas por el valor de o recibirá más de $2,000 en compensación y estipendios de cabildeo, usted debe presentar una Declaración de Registro a no más tardar el 1ro de enero del próximo año natural para cada cliente. Si usted fue retenido, empleado o designado después del 15 de diciembre, los documentos requeridos deben ser completados en un plazo de 15 días después de la fecha de retención pero en ningún caso más tarde que 10 días después de contraer deuda o recibir la compensación o gastos a reportar. NYC Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York 2-213(a)(2)

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P. Soy empleado asalariado de un lobbysta que realiza actividades de cabildeo. ¿Debo presentar una Declaración de Registro?
R. No. Su empleador debe registrarse e incluir el nombre de usted - como sea necesario - como parte de su registración.

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P. ¿Quién presenta la Declaración de Registro a nombre de mi compañía?
R. El principal funcionario presentará una Declaración de Registro a nombre de la firma. Si el cabildero o cliente es una entidad, el principal funcionario administrativo de la entidad es el funcionario principal; si el cabildero o cliente es una persona, esta persona es el funcionario principal. 51 RCNY 1-08

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P. Soy un cabildero o lobbysta. He contratado a otra firma de lobby para cabildear a nombre de mi cliente. ¿A quién le corresponde presentar una Declaración de Registro?
R. Tanto usted como el cabildero o lobbysta contratado deben presentar Declaraciones de Registro separadas. El cabildero que usted ha contratado lo listará a usted como cliente en su Declaración de Registro. Por otra parte, usted, en su nuevo rol como cliente, está ahora obligado a someter un Reporte Anual de Clientes listando al cabildero que usted ha contratado. Asimismo, usted debe listar a su cliente en su Declaración de Registro. Finalmente, todas las partes deben divulgar claramente la relación de tercera parte en la sección de "actividades de cabildeo" de la Declaración de Registro y reportes periódicos.

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P. Hay cinco abogados que realizan actividades de cabildeo en mi firma, y cada abogado tiene un asistente administrativo. Además, dos asistentes legales trabajan principalmente para esos abogados. ¿Quién debe registrarse? ¿Debemos registrar a los cinco abogados, sus asistentes administrativos, y los asistentes legales? ¿Y sus parejas e hijos?
R. Si. Su firma debe registrar los abogados, asistentes administrativos y asistentes legales, así como a sus cónyuges y parejas de hecho. Si usted realiza cualquier contribución política a nombre de su hijo no emancipado, el hijo no emancipado debe ser incluido en su registración. (Es posible que usted necesite enmendar el documento si la contribución se realiza después de la fecha para presentar su Declaración de Registro.) Los nombres y domicilios de cónyuges, parejas de hecho e hijos no emancipados no serán revelados al público general, pero estarán disponibles para la Junta de Financiación de Campañas (CFB, por sus siglas en inglés) a fin de determinar contribuciones compatibles. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York 3-213(c)(1)

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P. Somos una pequeña firma sin departamentos formales o "divisiones". ¿Cómo se si un empleado trabaja en la sección de cabildeo?
R. Los empleados de una firma están en la "división" de cabildeo cuando estos reportan principalmente a un cabildero o lobbysta registrado, trabajan en un grupo de empleados que es supervisado por un cabildero o donde sus actividades el producto de su labor respalda o avanza el trabajo de empleados que realizan actividades de cabildeo. Usted debe comunicarse con la Oficina de Cabildeo (Lobbying Bureau) si desea discutir una situación especial.

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P. ¿Por qué debo registrar a mi cónyuge o pareja de hecho?
R. La Junta de Financiación de Campañas ya no igualará ciertas contribuciones de cabilderos, y los cambios a la ley están diseñados para ayudar a cumplir ese mandato. Los domicilios de los cónyuges y parejas de hecho son requeridos para determinar si una contribución es elegible para fondos de contrapartida. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York 3-213(c)(1)

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P. ¿Estarán las declaraciones de registro, reportes periódicos y reportes anuales disponibles al público?
R. Si. Sin embargo, los nombres, domicilios y número telefónico de los cónyuges, parejas de hecho e hijos no emancipados no serán publicados en Internet y no estarán disponibles para inspecciones públicas. Por otro lado, esta información puede ser revisada por la Junta de Financiación de Campañas con el solo propósito de determinar si una contribución de campaña es elegible para fondos de contrapartida. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York 3-213(c)(1)

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P. ¿Cuáles son las tarifas a pagar para registrar a un cabildero o lobbysta?
R. La tarida es $150 pagables con un cheque o giro dirigido al City Clerk (Oficina de Registro Municipal) para su primera Declaración de Registro. Debe someterse una Declaración de Registro por cada cliente. Hay un cargo adicional de $50 pagable con cheque o giro dirigido al City Clerk por cada cliente adicional que usted registre. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-213(e).

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P. ¿Cómo realizo los pagos de registración? ¿A quién envío el cheque nulo o cancelado?
R. Envíe un cheque nulo o cancelado al City Clerk, Lobbying Bureau (Oficina de Cabildeo del Registro Municipal) para verificar su identidad al inscribirse. Tras completar la inscripción, envíe su pago a:

Office of the City Clerk
141 Worth Street
New York, NY 10013

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P. Mi firma no utiliza cheques, y por ello no puede enviar un cheque nulo o cancelado. ¿Cómo puedo cumplir el requisito del cheque nulo o cancelado?
R. Usted debe contactar a la Oficina de Cabildeo para acordar cualquier otra alternativa.

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P. La información en mi Declaración de Registro ha cambiado. ¿Qué debo hacer?
R. Usted debe someter una Declaración de Registro enmendada a la Oficina de Cabildeo en un plazo de diez días después que ocurra un cambio de este tipo. No se requiere que enmiende todo el formulario de registración, solo el cambio de información. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección  3-213(d).

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P. Mi cliente de cabildeo finalizó nuestro acuerdo. ¿Debo reportar esta finalización?
R. Tanto usted como su antiguo cliente deben presentar notificaciones escritas a la Oficina de Cabildeo en un plazo de 30 días después de finalizar o concluir el acuerdo. No obstante, el cabildero o lobbysta debe cumplir todos los requisitos sobre reportes hasta la fecha en que cesó esta actividad, y ambas partes deben someter un Reporte Anual. Hasta que la aplicación e-Lobbyist pueda aceptar que se sometan documentos para la finalización de un acuerdo, estos deben ser enviados a la Oficina de Cabildeo:

Office of the City Clerk
Lobbying Bureau
141 Worth Street
New York, NY 10013

Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York 3-215

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P. ¿Cuáles son las fechas límite para reportar?
R. En el año 2007, los períodos para reportar fueron los mismos que en años pasados. A partir del 2008, habrá seis períodos para reportar, y los documentos de cada período deben someterse el día 15 del mes siguiente. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-216(a)(1)(2).

Calendario de cabildeo 2008
  • 15 de marzo de 2008
    Fecha límite para someter el Reporte periódico #1, para el período desde el 1ro de enero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2008.
  • 15 de mayo de 2008
    Fecha límite para someter el Reporte periódico #2, para el período desde el 1ro de marzo de 2008 hasta el 30 de abril de 2008.
  • 15 de julio de 2008
    Fecha límite para someter el Reporte periódico #3, para el período desde el 1ro de mayo de 2008 hasta el 30 de junio de 2008.
  • 15 de septiembre de 2008
    Fecha límite para someter el Reporte periódico #4, para el período desde el 1ro de julio de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008.
  • 15 de noviembre de 2008
    Fecha límite para someter el Reporte periódico #5, para el período desde el 1ro de septiembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008.
  • 15 de enero de 2009
    Fecha límite para someter el Reporte periódico #6 y el Reporte Anual para el período desde el 1ro de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

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P. ¿Hay penas por someter un reporte tardío?
R. Si. A las personas que sometan un reporte tardío por primera vez se les sumará un cargo de $10 por cada día de atras en la sumisión del (o de los) reporte(s). Esta tarifa se multiplica por la cantidad de reportes tardíos. A todas las personas que sometan un reporte en forma tardía se le aplicará un cobro por tardanza de $25 por cada día de atraso, y la tarifa se multiplicará por la cantidad de reportes tardíos. Además de las tarifas por atraso, la Oficina de Registro Municipal puede evaluar la posibilidad de penas civiles y criminales. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-223.

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P. Si se encuentra que no he cumplido y soy suspendido o se me aplica una multa, ¿puedo apelar esta decisión?
R. La Oficina de Registro Municipal instituye procedimientos entregando una petición al cabildero, lobbysta o cliente que requiere que estos se presenten y sometan una respuesta a la Oficina de Audiencias y Jucios Administrativos (OATH, por sus siglas en inglés) si desean apelar cualquier decisión. Si existe una violación criminal o penal, la Oficina de Registro Municipal reportará la violación sospechada al Departamento de Investigación (DOI, en inglés). Reglamentos de la Ciudad de Nueva York, Título 51, sección 1-06

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P. Mi cliente es un grupo comunitario sin fines de lucro, sin dinero, cheques o tarjetas de crédito. ¿Debe registrarse y someter un reporte anual?
R. La ley no traza una distinción entre entidades comerciales y entidades sin fines de lucro. Los clientes deben someter Reportes anuales cuando anticipan gastarán, contraerán deudas por o recibirán más de $2,000 en cualquier año natural (calendario) con fines de cabildeo. Si dicho grupo comunitario no tiene recursos financieros, se puede presumir que no habrán gastado, recibido o contraído deudas por más de $2,000. El requisito de que el cabildero o lobbysta presente una Declaración de Registro se relaciona con la compensación recibida o gastada por el cabildero. Las finanzas del cliente no tienen relación con el requisito de que el cabildero registre a ese cliente. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-213(a)(1).

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Clientes
P. Hace poco contraté a un cabildero. ¿Qué debo hacer para cumplir con la Ley de Cabildeo?
R. Usted debe inscribirse en e-Lobbyist y someter un Reporte Anual incluyendo todos los cabilderos o lobbystas que usted ha contratado si, durante el año, usted gastó, recibió o contrajo deudas por más de $2,000 de gastos combinados reportables. Usted puede inscribirse en cualquier momento antes de someter el Reporte Anual. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-217(a)(2).

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P. ¿Cuál es la tarifa para someter un Reporte Anual de Clientes?
R. No se cobra tarifa alguna por someter un Reporte Anual.

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P. Mi organización es un grupo comunitario sin fines de lucro sin acceso a computadoras o Internet. ¿Cómo puedo someter documentos por medios electrónicos?
R. Hay un quiosco con una computadora disponible para uso público en la Oficina de Cabildeo del Registro Municipal. La dirección es:

Office of the City Clerk
141 Worth Street,
New York, NY 10013

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Actividades de cabildeo
P. ¿Cómo puedo obtener una respuesta a una pregunta especial acerca de mis obligaciones bajo las nuevas leyes?
R. Usted debe llamar a la Oficina de Cabildeo al teléfono 212-669-8171. Usted puede solicitar una opinión como asesoría escribiendo a:

Office of the City Clerk
Lobbying Bureau
141 Worth Street,
New York, NY 10013

Reglamentos de la Ciudad de Nueva York, 51 RCNY 1-01.

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P. ¿Puedo reportar que realizo actividades de cabildeo para todo el Concejo Municipal?
R. En su Declaración de Registro, si aun no conoce a las personas para quien realizará actividades de lobby o cabildeo, entonces usted puede reportar a una entidad tal como el Concejo Municipal. Sin embargo, al someter reportes periódicos, usted debe identificar específicamente a la(s) persona(s) para quien ha realizado actividades de cabildeo. Usted debe describir en forma específica el(los) objeto(s) de sus gestiones de cabildeo e identificar el interés específico por el que anticipa cabildear, a saber, una ley local, una propuesta para una ley local, una resolución, una adquisición pública de bienes y servicios, una propiedad inmueble, una regla, un proceso para determinar una tarifa, una determinación de una junta o comisión, u otro. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-213(c)(5).

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P. Soy un abogado retenido para monitorear, analizar y proponer legislación, así como para preparar comentarios sobre legislaciones propuestas. ¿Soy un cabildero o lobbysta?
R. Usted es un cabildero o lobbysta si ha intentado influenciar el resultado de la legislación propuesta.

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P. ¿Existen actividades de apoyo que no se consideren como cabildeo?
R. Donde las acciones que usted tome no intenten influenciar tarifas, reglas o legislación propuesta, u otras acciones administrativas, ejecutivas o legislativas propuestas, usted no está realizando una actividad de cabildeo. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-211(c)(3).

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Recaudaciones
P. ¿Necesito reportar mis actividades de recaudación y consultorías políticas?
R. Si a usted se le requiere que presente una Declaración de Registro, también se le requiere que someta Reportes de Recaudaciones y Consultoría Política (Fundraising and Political Consulting Reports, en inglés) por medios electrónicos a la vez que somete sus reportes periódicos requeridos si está involucrado en actividades de recaudación o consultoría política. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York 3-216.1(a). Vea el Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York 3-211(h) para una definición de 'actividades de recaudación' y 3-211(i) para una definición de 'consultoría política'.

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P. Soy un cabildero o lobbysta. Encabecé una actividad de recaudación para un candidato a un cargo municipal. Sin embargo, no cobré al candidato ni recibí compensación por mis servicios. ¿Debo reportar la actividad de recaudación?
R. Si. Los cabilderos deben reportar las actividades de recaudación que realicen a nombre de cualquier candidato para un cargo municipal o cualquier empleado municipal sin importar la compensación.

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P. Soy un lobbysta que integra contribuciones de campaña para candidatos y funcionarios municipales en la Ciudad de Nueva York. ¿Debo reportar sobre mi actividad?
R. Si. Las actividades de recaudación incluyen la "recolección de contribuciones."

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P. Soy un cabildero o lobbysta. Asesoré a un candidato para un cargo oficial elegido en la ciudad de Nueva York y respondí preguntas sobre campañas políticas. Sin embargo, no recibí compensación por mis servicios. ¿Debo reportar esta actividad como consultoría política?
R. Si. Si a usted se le requiere que presente una Declaración de Registro, también se le requiere que someta Reportes de Actividades de Recaudación y Consultoría Política por medios electrónicos a la vez que somete sus Reportes periódicos. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-216.1(a).

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P. Soy un cabildero o lobbysta registrado y dedicado a actividades de recaudación para un ciudadano privado postulado para gobernador del estado de Nueva York. ¿Debo reportar mis actividades de recaudación?
R. No. El requisito de reportar solo se aplicaría si el ciudadano privado estuviese postulado para un cargo de la Ciudad de Nueva York - alcalde, defensor público (o 'defensor del pueblo'), contralor, el Concejo Municipal o la presidencia de un condado o distrito municipal. Este requisito también se puede aplicar si usted está recaudando fondos para un empleado público de la Ciudad de Nueva York, sin importar la oficina para la que se esté postulando esa persona.

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Archivo de registros
P. Como cabildero o lobbysta, ¿qué documentos debo conservar?
R. Usted debe llevar cuentas detalladas y exactas de toda compensación, el nombre y dirección de cada persona que pague o prometa pagar compensación de $50 o más y fecha(s) correspondiente(s), todos los gastos realizados por o a nombre de un cliente, y el nombre y dirección de cada persona a quien se abonó cualquier gasto mayor de $50, la fecha en que se gastó esa suma, y el recibo. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-220.

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P. ¿Cuáles son los gastos de cabilderos que deben ser detallados?
R. Todos los gastos mayores de $75 deben ser completamente identificados e incluir el nombre de la persona o entidad a quien fueron pagados, así como el propósito del pago. Los gastos menores de $75 pueden ser reportados en el detalle final. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-216(b)(5)(ii).

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P. Como cabildero o lobbysta, ¿por cuánto tiempo debo conservar estos registros?
R. Los registros de los cabilderos o lobbystas deben mantenerse por un término mínimo de cinco años. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, sección 3-220.

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